miércoles, 17 de marzo de 2010

DECLARACION DE DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

Declaración de Derechos de la Madre Tierra será decisiva para el futuro de la tierra y la humanidad

Teólogo Leonardo Boff presenta propuesta para la humanidad en Casa de los Pueblos
Declaración de Derechos de la Madre Tierra será decisiva para el futuro de la tierra y la humanidad
El teólogo, filósofo, escritor, profesor, y ecologista brasileño, Leonardo Boff, presentó al pueblo nicaragüense la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad, durante una actividad en Casa de los Pueblos, Managua.
La actividad fue encabezada por el comandante Daniel Ortega Saavedra, presidente de Nicaragua, y asistieron además, la coordinadora del Consejo de Comunicación y Ciudadanía, compañera, Rosario Murillo, el ex presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Padre Miguel D’Escoto, y el científico, Jaime Incer Barquero.
Boff es uno de los fundadores de la Teología de la Liberación, junto con Gustavo Gutiérrez Merino.
“Este proyecto (Declaración de Derechos de la Madre Tierra) nació del corazón y la mente del padre Miguel D´Escoto. Yo creo que fue algo providencial, algo del Espíritu Santo, la idea que ha tenido mientras era presidente de la Asamblea (de Naciones Unidas), mirando los problemas de la humanidad de empezar a pensar y a poner por escrito ese documento que yo creo que será decisivo para el futuro de la tierra y la humanidad”, expresó Boff.
Señaló que hemos llegado a un punto en que el proyecto de cómo consumíamos y organizábamos nuestras sociedades ha llegado a su final.
“Ese proyecto se ha agotado, empezó en el siglo XVI con la doble creencia que los recursos de la tierra son infinitos y que podemos tener un progreso infinito hacia el futuro, esa doble creencia es una gran ilusión”.
Expresó que los recursos de la tierra no son infinitos y mucho menos en la perspectiva de la acumulación, de ser más ricos en el tiempo más corto posible, con la fuerza de la competencia más grande posible y sin ninguna consideración de la agresión de la naturaleza que eso implica y la total falta de solidaridad con las presentes y futuras generaciones.
El teólogo expresó que “ese mismo proyecto ha facilitado mucho la vida humana, ha creado los antibióticos, prolongado nuestra vida, pero simultáneamente ese proyecto que nos llevó a la Luna y nos trajo de la Luna, ese proyecto creó una máquina de muertes que puede destruir por 25 formas diferentes toda la especie humana, con armas químicas, biológicas y nucleares”.
“Me impacté mucho con el primer discurso que el amigo D’Escoto pronunció, en su discurso inaugural como presidente de la Asamblea (de Naciones Unidas), denunciando que en ese momentos habían como 3 mil 500 ojivas nucleares que podrían ser estalladas en minuto y medio y destruir casi toda la humanidad. Eso es lo que ha producido ese proyecto, riqueza para poca gente e inmensa pobreza para gran parte de la humanidad. Eso proyecto no es bueno, porque es sin misericordia, cruel y sin piedad. Es un sistema de muerte, o cambiamos o morimos”, señaló.
Boff, nieto de inmigrantes italianos, nació en Concordia, Santa Catarina, Brasil, el 14 de diciembre de 1938. Estudió Filosofía en Curitiba y Teología en Petrópolis. Ingresó en la Orden de los Frailes Menores, franciscanos, en 1959 y en 1970 se doctoró en Teología y Filosofía en la Universidad de Munich-Alemania.
Durante 22 años fue profesor de Teología Sistemática y Ecuménica en el Instituto Teológico Franciscano de Petrópolis, profesor de Teología y Espiritualidad en varios centros de estudio y universidades de Brasil y del exterior, y profesor visitante en las universidades de Lisboa (Portugal), Salamanca (España), Harvard (EUA), Basilea (Suiza) y Heidelberg (Alemania).Es doctor Honoris Causa en Política por la Universidad de Turín (Italia) y en Teología por la Universidad de Lund (Suecia), y ha sido galardonado con varios premios en Brasil y en el exterior por su lucha a favor de los débiles, oprimidos y marginados, y de los Derechos Humanos. El 8 de diciembre del 2001 le fue otorgado en Estocolmo el Right Livelihood Award, conocido también como el Nóbel Alternativo.
A continuación, el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad:
Preámbulo

CONSIDERANDO que Tierra y Humanidad son parte de un vasto universo en evolución y que poseen el mismo destino, amenazado de destrucción por la irresponsabilidad y por la falta de cuidado de los seres humanos, y que la Tierra forma con la Humanidad una única entidad, compleja y sagrada, como queda claro cuando se la ve desde el espacio exterior, y que, además, la Tierra es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que por esto es nuestra Gran Madre y nuestro Hogar común. Tomando en cuenta que la Madre Tierra es compuesta por el conjunto de los ecosistemas en los cuales generó una multiplicidad magnífica de formas de vida, todas interdependientes y complementarias, formando la gran comunidad de vida, y que existe un lazo de parentesco entre todos los seres vivos porque todos son portadores del mismo código genético de base que funda la unidad sagrada de la vida en sus múltiplas formas y que, por lo tanto, la Humanidad es parte de la comunidad de vida y el momento de conciencia y de inteligencia de la propia Tierra haciendo que el ser humano, hombre y mujer, sea la misma Tierra que habla, piensa, siente, ama, cuida y venera.
CONSIDERANDO que todos los seres humanos con sus culturas, lenguas, tradiciones, religiones, artes y visiones de mundo constituyen la única familia de hermanos y hermanas con igual dignidad e iguales derechos, y que la Madre Tierra providenció todo lo que necesitamos para vivir y que la vida natural y humana depende de una biosfera saludable, con todos los ecosistemas sostenibles, con agua, bosques, animales e incontables microorganismos preservados, y, además, que el que creciente calentamiento planetario puede poner en riesgo la vitalidad y la integridad del sistema Tierra y que graves devastaciones pueden ocurrir afectando millones y millones de personas y eventualmente inviabilizar la supervivencia de toda la especie humana.
RECORDANDO que hay que renovar y articular orgánicamente el contrato natural con el contrato social que ganó un rol de exclusividad y que propició el antropocentrismo e instauró estrategias de apropiación y dominación de la naturaleza y de la Madre Tierra, ya que el modo de producción vigente en los últimos siglos y actualmente globalizado no ha conseguido atender a las demandas vitales de los pueblos, generando por el contrario un foso profundo entre ricos y pobres.
CONSIDERANDO, finalmente, que la conciencia de la gravedad de la situación crítica de la Tierra y de la Humanidad hace imprescindibles cambios en las mentes y en los corazones y que se forje una coalición de fuerzas al rededor de valores comunes y principios inspiradores que sirvan de fundamento ético y de estimulo para prácticas que busquen un modo sostenible de vivir. Las personas, las instituciones, los líderes políticos, las ONGs, las religiones y iglesias que subscriben esta Declaración ven la urgencia de que se proclame la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DEL BIEN COMÚN DE LA TIERRA Y DE LA HUMANIDAD cuyos ideales y criterios deben orientar los pueblos, las naciones y todos los ciudadanos en sus prácticas colectivas, comunitarias y personales y en los procesos educativos para que el Bien Común sea progresivamente reconocido, respetado, observado, asumido y promovido universalmente en vista del bien vivir de cada uno y de todos los habitantes de ese pequeño planeta azul-blanco, nuestro Hogar Común.
Artículo 1
El Bien Común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la misma Tierra que, por ser nuestra Gran Madre, debe ser amada, cuidada, regenerada y venerada como a nuestras madres.
I. El Bien Común de la Tierra y de la Humanidad pide que entendamos la Tierra como viva y sujeto de dignidad. No puede ser apropiada de forma individual por nadie, ni hecha mercancía, ni sufrir agresión sistemática por ningún modo de producción. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas.
II. El Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad exige proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida.III. El Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad es fortalecido cuando todos los seres son vistos como interconectados y con valor intrínseco, independientemente de su uso humano.
Artículo 2
Para asegurar el Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad es necesario reducir, reutilizar y reciclar materiales usados en la producción y en consumo, garantizar que los residuos puedan ser asimilados por los sistemas ecológicos y buscar el bien vivir a partir de la soportabilidad de los ecosistemas, en cooperación con los otros y en armonía con los ritmos de la naturaleza.
I. El Bien Común de la Tierra y de la Humanidad resulta de la utilización sostenible de los bienes renovables como agua, suelos, productos forestales y vida marina, de forma que puedan ser repuestos y garantizados para las actuales y las futuras generaciones.
II. El manejo de los bienes no-renovables, como minerales y combustibles fósiles, debe ser realizado de tal forma que disminuya su extinción y no dañe gravemente el Bien Común de la Tierra y de la Humanidad.
Articulo 3
Adoptar padrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la Madre Tierra, la equidad social en la Humanidad, el consumo responsable y solidario y el bien vivir comunitario.
I. El Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad requiere la utilización sostenible de las energías disponibles, privilegiando las matrices renovables y otras fuentes alternativas como la energía del sol, del viento, de las mareas y la agro-energía.
II. El Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad es potenciado cuando se disminuye al máximo la polución de cualquier parte del ambiente, de forma que se evite los efectos perversos del calentamiento planetario y no se permita el aumento de substancias radioactivas, tóxicas y de otras substancias químicas peligrosas.
III. El Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad no es compatible con la existencia de armas nucleares, biológicas y químicas y otras armas de destrucción masiva, que deben ser eliminadas totalmente.
Artículo 4
La biosfera es un Bien Común de la Tierra y de la Humanidad y es patrimonio compartido por todas las formas de vida, de la cual los seres humanos son tutores.
Artículo 5
Pertenecen al Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad los recursos naturales, como el aire, los suelos, la fertilidad, la flora, la fauna, los genes, los microorganismos y las muestras representativas de los ecosistemas naturales y el espacio exterior.
I. El agua pertenece al Bien Común de la Tierra y de la Humanidad porque es un bien natural, común, vital e insustituible para todos los seres vivos, especialmente para los humanos que tienen derecho a su acceso, independientemente de los costos de su captación, reserva, purificación y distribución, que serán asumidos por el poder público y por la sociedad.
II. Los océanos son un Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad porque constituyen los grandes repositorios de vida, los reguladores de los climas y de la base física y química de la Tierra.
III. Los bosques pertenecen al Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad, contienen la mayor biodiversidad del planeta, la humedad necesaria para el régimen de lluvias y son los grandes secuestradores de dióxido de carbono.
IV. Los climas pertenecen al Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad porque son la condición esencial de la manutención de la vida y los cambios climáticos deben ser tratados globalmente y con una responsabilidad compartida.
Artículo 6
Pertenecen al Bien Común de la Humanidad y de la Tierra los alimentos en su diversidad y los recursos genéticos filogenéticos necesarios para su producción, sobre los cuales está prohibido todo tipo de especulación mercantil.
Artículo 7
Son Bienes Públicos de la Humanidad las energías necesarias a la vida, la salud y la educación, los medios de comunicación, la Internet, los correos y los transportes colectivos. Las medicinas producidas por laboratorios privados, después de cinco años pasan a pertenecer al Bien Común de la Humanidad y en emergencias pueden ser hechas inmediatamente públicas.
Artículo 8
Las actividades petroleras y mineras y los agro-carburantes deben estar sometidos a un control estatal y social en razón de los efectos dañinos que pueden tener sobre el Bien Común de la Humanidad y de la Madre Tierra.
Artículo 9
El gran Bien Común de la Tierra y de la Humanidad son los seres humanos, hombres y mujeres, portadores de dignidad, conciencia, inteligencia, amor, solidaridad y responsabilidad.
I. Hay que afirmar la dignidad inherente de todos los seres humanos y su potencial intelectual, artístico, ético e espiritual.
II. La misión de los seres humanos es cuidar y proteger la Tierra y la Humanidad como herencias recibidas del universo.
III. Las comunidades, en todos los niveles, tienen la obligación de garantizar la realización de los derechos y de las libertades fundamentales, creando las condiciones para que cada persona realice su pleno potencial y aporte al Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad.
Artículo 10
Pertenece al Bien Común de la Tierra y de la Humanidad todos los saberes, artes y técnicas acumuladas a lo largo de la historia.
I. El Bien Común de la Tierra y de la Humanidad requiere reconocer y conservar los saberes tradicionales y la sabiduría espiritual de todas las culturas que contribuyen a cuidar de la Tierra, a desarrollar el potencial de la Humanidad y a favorecer el Bien Común.
II. El Bien Común de la Humanidad pide ayudar con recursos financieros, técnicos, sociales e intelectuales a los pueblos pobres y vulnerables, para que alcancen un modo de vivir sostenible y colaboren con el Bien Común.
III. El Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad exige la erradicación de la pobreza como un imperativo humanitario, ético, social, ambiental y espiritual.
IV. La justicia social y ecológica no pueden ser disociadas porque ambas sirven al Bien Común de la Tierra y de la Humanidad.V. Pertenece al Bien Común de la Tierra y de la Humanidad la equidad de género, la superación de todo tipo de discriminación, la protección de los niños y niñas contra toda violencia y la seguridad social de todos aquellos que no pueden mantenerse por su propia cuenta.
Artículo 11
Pertenecen al Bien Común de la Tierra y de la Humanidad todas las formas de gobierno que respetan los derechos de cada ser humano y de la Madre Tierra y propician la participación activa e inclusiva de los ciudadanos en la toma de decisiones, favorecen el acceso irrestricto a la justicia y cuidan del entorno ecológico.
Artículo 12
El Bien Común de la Tierra y de la Humanidad demanda que se protejan las reservas naturales, incluyendo tierras salvajes y áreas marinas, los sistemas de sustento de la vida en la Tierra, las semillas, la biodiversidad, y se rescaten especies amenazadas y ecosistemas devastados.
I. Controlar la introducción de especies exógenas y someter rigurosamente al principio de prevención a todos los organismos genéticamente modificados para que no causen daños a las especies nativas y a la salud de la Madre Tierra y de la Humanidad.
II. Garantizar que los conocimientos de los varios campos del saber que son de vital importancia para el Bien Común de la Tierra y de la Humanidad sean considerados de dominio público.
III. Es vedado patentar recursos genéticos fundamentales para la alimentación y la agricultura y los descubrimientos técnicos patentados deben guardar siempre su destinación social.
Artículo 13
Pertenecen al Bien Común de la Humanidad y de la Madre Tierra la multiplicidad de las culturas y de las lenguas, los diferentes pueblos, los monumentos, las artes, la música, las ciencias, las técnicas, las filosofías, la sabiduría popular, las tradiciones éticas, los caminos espirituales y las religiones.
Artículo 14
Pertenece al Bien Común de la Tierra viva y de la Humanidad la hospitalidad por la cual acogemos y somos acogidos unos a otros, como habitantes del mismo Hogar común, la Tierra.
Artículo 15
Pertenece al Bien Común de la Humanidad y de la Madre Tierra la socialidad y la convivencia pacífica con todos los con los seres humanos y con los seres de la naturaleza porque todos somos hijos y hijas de la Madre Tierra y somos corresponsables por el mismo destino común.
Artículo 16
Pertenece al Bien Común de la Humanidad la tolerancia que acoge las diferencias como expresiones de la riqueza de la única naturaleza humana y que no permite que tales diferencias sean consideradas como desigualdades.
Artículo 17
Pertenece al Bien Común de la Humanidad la comensalidad que expresa el sueño ancestral de todos los pueblos de sentarse juntos, como hermanos y hermanas de la misma familia, alrededor de la mesa, comiendo y bebiendo alegremente de los frutos de la generosidad de la Madre Tierra.
Artículo 18
Pertenece al Bien Común de la Humanidad la compasión por todos los que sufren en la naturaleza y en la sociedad, aliviando sus padecimientos y impidiendo todo tipo de crueldad a los animales.
Artículo 19
Pertenecen al Bien Común de la Humanidad los principios éticos del respeto a cada ser, del cuidado de la naturaleza y de la responsabilidad universal por la preservación de la biodiversidad y por la continuidad del proyecto planetario humano y los principios de cooperación y de la solidaridad de todos con todos partiendo de los mas necesitados, para que todos sean incluidos en la misma Casa Común.
Artículo 20
Pertenece al Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad la permanente búsqueda de la paz que resulta de la correcta relación consigo mismo, de todos con todos, con la naturaleza, con la vida, con la sociedad nacional y internacional y con el gran Todo del cual somos parte.
Artículo 21
Pertenece al Bien Común de la Humanidad y de la Madre Tierra la convicción de que una Energía amorosa subyace a todo el universo, sustenta a cada uno de los seres y puede ser invocada, acogida y venerada.
Artículo 22
Todos estos ideales y criterios del Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad prolongan y refuerzan los derechos humanos contenidos en la Declaración de los Derechos del Hombre proclamada en 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea de la ONU, que será ahora enriquecida con los derechos de la Madre Tierra y de la Humanidad.

lunes, 15 de marzo de 2010

PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1.
· Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.
· Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

· Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.
· Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.
· Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.
· Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.
· Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.
· Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.
· Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.
· Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.
· Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.
· 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

· 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.
· Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.
· 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

· 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.
· 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

· 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.
· 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

· 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.
· 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

· 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

· 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.
· 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

· 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.
· Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.
· Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.
· 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

· 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.
· 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

· 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

· 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.
· Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.
· 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

· 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

· 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

· 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.
· Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.
· 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

· 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.
· 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

· 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

· 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.
· 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

· 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.
· Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.
· 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

· 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

· 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.
· Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

la ley organica de educacion y los ddhh.

La Ley Orgánica de Educación y los derechos humanos
12:54 | Publicado por Defensores de Herechos Humanos | Editar entrada
La Ley Orgánica de Educación (“LOE”) menciona varias veces el término derechos humanos. Ello ha generado mucha confusión en algunas personas, incluso entre activistas de derechos humanos, quienes se han inmovilizado como efecto de la ambigüedad. Hay quienes se preguntan: ¿Puede considerarse a la LOE inconstitucional, dado que menciona a los derechos humanos? Claro que sí. En mi opinión, se trata de una ley que tiene una visión ambigua y sesgada de los derechos humanos: es discriminatoria, asimétrica y desigual: derechos para unos y no para otros. Creo que es una ley clasista, racista, antirreligiosa, ideologizante, antidemocrática, inoportuna y perjudicial que acentúa el conflicto y la polarización que se sufre en Venezuela.
Llama la atención, por ejemplo, que la LOE no menciona tratado internacional alguno ni está concordada de forma expresa con la Constitución de 1999. Más bien, se usa el término derechos humanos de forma genérica, a secas. Fernando Savater advierte: “los derechos humanos son invocados demasiado frecuentemente para impedir su realización efectiva o excusar su conculcamiento… Aún peor, funcionan a menudo como comodines neutralizadores…” (1988: 181 y 182). Varias décadas como activista y profesor en la materia me llevan a pensar que se trata de un uso del término como fachada que encubre objetivos inconfesables.

Como es evidente en su texto, el legislador de la LOE no cita a los Tratados Internacionales en derechos humanos, como suele ser la técnica de implementación de los Tratados, los cuales son firmados a los fines internacionales en cuanto a Venezuela se refiere, con lo cual se obliga internacionalmente el país, pero su compromiso más importante es el de implementarlos en el propio país en las leyes nacionales. Para nadie es un secreto la serie de dificultades que ha habido en Venezuela para el desarrollo, implementación y ejecución de tales instrumentos, especialmente, a partir de la sentencia N° 1942 del TSJ y la que declaró inejecutables las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y recomendó la denuncia de la Convención (Pacto de San José) en las cuales la Sala Constitucional del TSJ se declaró en rebeldía frente a los compromisos internacionales en derechos humanos. Ni hablar de la mora legislativa en la implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y del incumplimiento de otros deberes internacionales.

Un ejemplo contrario a lo hecho en la LOE y de cómo si es posible aplicar una buena técnica legislativa es el COPP, que fue la primera Ley venezolana que adoptó de un solo golpe todos los Tratados que fueren pertinentes. A este ejemplo le siguió la Constitución de 1999 que le dio vigencia y constitucionalizó todos los Tratados Internacionales para todos los derechos humanos. Es más, el artículo 19 constitucional desarrolla de forma impecable la doctrina establecida por la ONU (Declaración y Plan de Acción de Viena sobre Derechos Humanos), luego de la caída del Muro de Berlín, la cual dice: (Artículo 5) “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”.

De otra parte, la LOE habla de la transformación social, con lo cual algunos pueden estar de acuerdo, en principio. Pero es un hecho notorio, confeso y expreso que lo que persigue el legislador de la LOE es algo muy distinto a la noción del Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia que previó el constituyente de 1999, congruente con la Declaración y al Plan de Acción de Viena sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, en general, los Tratados Internacionales que consagran Derechos Civiles y Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, y los demás Tratados de Derechos Humanos en plano de igualdad.

La ideologización de la educación se opone y contradice la Carta Magna. Es más, fue rechazada en el referéndum de 2007, cuando se expresó el Poder Constituyente Originario, en el cual se votó de manera masiva en contra de la implantación de dicho valor por vía de reforma constitucional. Ahora se está introduciendo con normas sublegales y legales pero inconstitucionales, por tanto, nulas. El poder originario que se consultó por vía electoral rechazó algo que ahora se quiere “legalizar” de contrabando, en abierto desacato, desobediencia e incumplimiento de la voluntad del pueblo soberano y de los Pactos Internacionales.

Por Fernando M. Fernández en 16/09/2009
http://www.aiven.org/profiles/blogs/la-ley-organica-de-educacion-y
Etiquetas: LOE