martes, 3 de noviembre de 2009
constitucion de la republica de venezuela
Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
lunes, 12 de octubre de 2009
domingo, 20 de septiembre de 2009
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martes, 15 de septiembre de 2009
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