martes, 3 de noviembre de 2009

constitucion de la republica de venezuela

Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

No hay comentarios:

Publicar un comentario