martes, 3 de noviembre de 2009
constitucion de la republica de venezuela
Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario