lunes, 11 de octubre de 2010

la libertad de pensamiento y el servicio militar venezolano

La objeción de conciencia tiene fundamento en el reconocimiento que hacen los tratados sobre derechos humanos al derecho de toda persona a “la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” y la correlativa prohibición de medidas coercitivas que pue ...dan menoscabar la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. (Art. 18 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) En términos generales, implica la negación de cumplir ordenes o leyes que van en contra de las creencias de la persona, sea que estas estén fundamentadas en una religión organizada o no; siempre y cuando tales creencias la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. Así mismo, el Comité de Derechos Humanos ha reconocido que ni siquiera en situaciones de emergencia o estados de excepción este derecho puede ser restringido. Sobre la base de lo anterior se ha construido una variante específica de este derecho que es la “Objeción de conciecia al servicio militar obligatorio”, es decir la negativa de una persona debido a sus convicciones pacifistas o antibélicas, de cumplir con un deber establecido en leyes o constituciones de prestar servicios militares. Dicha negativa había sido tratada como un delíto y castigada con cárcel, reclutamiento forzoso (recluta), multas y hasta pena de muerte, sin embargo las instancias internacionales de protección de derechos humanos han calificado dichos procedimiento como violatorios tanto del propio derecho a la libertad de conciencia como a la libertad, vida o cualquier otro derecho conculcado debido a la negativa a prestar servicio militar. Consecuentemente, las constituciones y legislaciones han ido reconociendo la objeción de conciencia al servicio militar y estableciendo un servicio civil, sustitutorio o alternativo que no puede tener en ningún caso intención o carácter sancionatoria. De allí que tampoco sea admisible procedimientos automáticos que puedan conducir a la prestación del servicio, por lo que debería privilegiarse la negativa y en caso de controversia esta debería ser decidida por autoridades independientes e imparciales, con lo cual debería privilegiarse la libertad individual y no la obligación. Si bien, es cierto que es importante la seguridad y defensa de la nación y que las instituciones establecidas para asegurarlos deben contar con espacios para cumplir esta labor, los derechos humanos son también valores y principios fundamentales; por lo que sostenemos que la seguridad y defensa están en función de la protección de los derechos humanos de las personas y no vicerversa. El establecimiento de obligaciones militares que puedan conducir a la persona a prestar obligatoriamente servicio militar contra su sus convicciones bajo la ausencia de previsiones que permitan considerar las creencias de la persona contraviene este derecho. Más información: Comité de los Derechos Humanos Observación General No. 22. Artículo 18 - Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, 48º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 179 (1993). Artículo 18 - Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión 11. Muchas personas han reivindicado el derecho a negarse a cumplir el servicio militar (objeción de conciencia) sobre la base de que ese derecho se deriva de sus libertades en virtud del artículo 18. En respuesta a estas reivindicaciones un creciente número de Estados, en sus leyes internas, han eximido del servicio militar obligatorio a los ciudadanos que auténticamente profesan creencias religiosas y otras creencias que les prohíben realizar el servicio militar y lo han sustituido por un servicio nacional alternativo. En el Pacto no se menciona explícitamente el derecho a la objeción de conciencia pero el Comité cree que ese derecho puede derivarse del artículo 18, en la medida en que la obligación de utilizar la fuerza mortífera puede entrar en grave conflicto con la libertad de conciencia y el derecho a manifestar y expresar creencias religiosas u otras creencias. Cuando este derecho se reconozca en la ley o en la práctica no habrá diferenciación entre los objetores de conciencia sobre la base del carácter de sus creencias particulares; del mismo modo, no habrá discriminación contra los objetores de conciencia porque no hayan realizado el servicio militar. El Comité invita a los Estados Partes a que informen sobre las condiciones en que se puede eximir a las personas de la realización del servicio militar sobre la base de sus derechos en virtud del artículo 18 y sobre la naturaleza y la duración

miércoles, 22 de septiembre de 2010

sanciones en procesos electorales en aragua

Ley Orgánica de Procesos Electorales

TÍTULO XIX

DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Denuncia

Artículo 227. Todo ciudadano o ciudadana podrá denunciar la comisión de cualquiera de los delitos, faltas o ilícitos electorales previstos en la presente Ley, así como constituirse en parte acusadora en los juicios que se instauren por causa de esas mismas infracciones. Ello sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al Ministerio Público como garante de la legalidad.

Delitos electorales

Artículo 228. Lo concerniente a los delitos y faltas electorales que cometieren los ciudadanos investidos o las ciudadanas investidas, o no de funciones públicas, no contempladas en la presente Ley, será objeto de regulación mediante ley especial.

Capítulo II

De los Ilícitos Electorales

Conocimiento de los ilícitos electorales

Artículo 229. El Consejo Nacional Electoral conocerá, mediante los procedimientos sancionatorios previstos en la presente Ley, de las infracciones a las previsiones contenidas en el Título VI Campaña Electoral de la Ley y del Reglamento que el mismo dicte en ejercicio de sus competencias.

Los ilícitos que determine el Consejo Nacional Electoral, serán sancionados de conformidad con los términos previstos en este Capítulo.

Medidas sancionatorias

Artículo 230. Serán sancionados o sancionadas con multas del equivalente de quince Unidades Tributarias (15 U.T.) a cincuenta Unidades Tributarias

(50 U.T.) o arresto proporcional, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria, que será determinado por la autoridad competente:

1. Quienes se nieguen a desempeñar el cargo para el cual han sido designados o designadas, salvo las excepciones del Servicio Electoral Obligatorio previstas en la ley.

2. Quienes suministren datos o informaciones falsas al Poder Electoral.

3. Los funcionarios o funcionarias electorales que rehúsen admitir la votación de electores o electoras que tengan derecho a votar conforme a la ley.

4. Quienes incumplan las regulaciones previstas en el artículo 76 de esta Ley, sobre la prohibición de fijar carteles.

5. Quienes incumplan las regulaciones previstas en el artículo 77 de esta Ley, sobre la destrucción de propaganda.

Sanciones por otros ilícitos electorales

Artículo 231. Serán sancionados y sancionadas con multas equivalentes de veinte Unidades Tributarias (20 U.T.) a sesenta Unidades Tributarias

(60 U.T.) o arresto proporcional, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria, que será determinado por la autoridad competente:

1. Quienes difundan o promuevan su candidatura para un cargo de representación popular, a sabiendas de que no reúnen las condiciones y requisitos de elegibilidad.

2. Quienes obstaculicen la realización de los procesos electorales o la de actos de propaganda promovidos conforme a las previsiones de esta Ley.

3. Quienes concurran armados a los actos de inscripción, votación o escrutinios, con excepción de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Si los infractores o las infractoras fueren funcionarios o funcionarias, la pena llevará aparejada la destitución del cargo e inhabilitación para el desempeño de funciones públicas por el término de un año, después de cumplida aquella.

4. Quienes obstruyan el desarrollo de las actividades de actualización del Registro Electoral, de ser el caso.

5. Los o las integrantes, los secretarios o las secretarias de las Mesas Electorales que, sin causa justificada, se abstengan de concurrir al lugar y hora señalados para la apertura e instalación de éstas.

6. Quienes impidan u obstaculicen a los trabajadores designados o las trabajadoras designadas para integrar algún organismo electoral, el cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley.

Sanciones por prohibición de difusión de resultados

Artículo 232. Sin perjuicio a las previsiones contenidas en el artículo 83 de la presente Ley, referido a la prohibición de difusión de resultados antes del primer boletín oficial, serán sancionados con multas de cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) a siete mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.) al medio de comunicación social que incurra en la prohibición prevista.

Asimismo, serán sancionados o sancionadas con la multa prevista en el presente artículo:

1. Los administradores o las administradoras, los o las responsables de los medios de comunicación social, públicos o privados, que se nieguen a difundir la propaganda electoral, que cumpla con los requisitos de ley.

2. Los directores o las directoras, los administradores o las administradoras, los y las responsables de los medios de comunicación social públicos o privados, que difundan propaganda electoral dentro de las cuarenta y ocho horas previas a las votaciones y el día en que éstas se celebren.

3. Quienes publiquen, violando los plazos establecidos por la ley y el Consejo Nacional Electoral, por cualquier medio, sondeos de opinión o encuestas que den a conocer la preferencia de los electores o de las electoras.

4. Quienes incumplan las regulaciones previstas en esta Ley sobre propaganda electoral no permitida.

5. Quienes incumplan las regulaciones previstas en esta Ley sobre la obligación de difundir la propaganda electoral.

6. Quienes incumplan las regulaciones previstas en esta Ley sobre cobertura informativa.

7. Quienes incumplan las regulaciones previstas en esta Ley sobre la imparcialidad de los medios de comunicación.

Otras infracciones

Artículo 233. Cualquier otra infracción a las previsiones contenidas en la presente Ley será sancionada con multa equivalente de quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a setecientas Unidades Tributarias (700 U.T.) o arresto proporcional, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria, que será determinado por la autoridad competente.

lunes, 28 de junio de 2010

DIRIGENTE SINDICAL ARAGUEÑO MUERTO BASTA DE IMPUNIDAD

EN ARAGUA , ESPECIFICAMENTE EN LA EMPRESA MAMPA HIGIENICO FUE ASESINADO EL DIRIGENTE SINDICAL: JERRY DIAZ QUIEN LABORABA EN DICHA EMPRESA , HECHO PERPETRADO EL DIA 25 DE ABRIL DE 2010 POR PARTE DE UNOS PRESUNTOS SICARIOS Y AUN NO SE A ESCUCHADO LOS ORGANISMOS COMPETENTES LLAMES CICPC, MINISTERIO PUBLICO , DEFENSORIA DEL PUEBLO, ETC . DONDE ESTAN LOS DERECHOS HUMANOS DE ESTE CIUDADANO Y PADRE DE FAMILIA, NOSOTROS LOS DEFENSORES POR LOS DERECHOS HUMANOS CAPITULO ARAGUA REPUDIAMOS ESTE ABOMINABLE CRIMEN Y SOLICITAMOS DESDE ESTE MEDIO DE LUCHA , QUE SE PRONFUNDICEN LAS INVESTIGACIONES DEL CASO A QUE HUBIERA LUGAR
CON ESTE ASESINATO , YA SUMAN 7 TRABAJADORES QUE AN SIDO ASESINADOS EN ARAGUA TODOS DE UNA MANERA AL ESTILO SICARIATO, POR LO TANTO LEVANTAMOS UNA VOZ DE PROTESTA UNA VEZ MAS A LOS ORGANISMOS DEL ESTADO PARA QUE SE PRONUNCIEN Y ACLARAEN A LA CIUDADANIA Y AL PUEBLO EN GENERAL SOBRE ESTOS CASOS QUE ENLUTAN A LA FAMILIA ARAGUEÑA
BASTA DE IMPUNIDAD FRENTE AL SICARIATO DE DIRIGENTES SINDICALES EN ARAGUA..?
JUSTICIA PARA JERRY DIAZ Y TODOS LOS DIRIGENTES SINDICALES ASESINADOS ..!

jueves, 24 de junio de 2010

EXILIADOS DEL AÑO 1939 ESPAÑA.

1939, el éxodo republicano

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Breve historia del exilio republicano: el gran éxodo de 1939
Aquella guerra iniciada en 1936 tuvo su cenit con la derrota republicana en abril de 1939, consecuencia de la misma y a medida que la las tropas franquistas iban tomando Cataluña, el 15 de enero tras la caída de Tarragona, se inicia un exilio masivo cuya desgarradora marcha protagonizó las carreteras catalanas que conducían a Francia. Conformaron aquella huída desesperada mujeres, ancianos, niños, soldados e discapacitados que “huían empujados por el miedo físico o psicológico de los últimos momentos de una guerra perdida”.[1] Aquella población civil no tenían responsabilidades políticas ni militares, por lo tanto no pueden ser consideradas como exiliadas, entonces ¿porqué huían? Según la escritora Teresa Pàmies “la masa de la población civil seguían un impulso colectivo, pensando algunos que en Francia encontrarían al marido, al hijo, al padre, al hermano; que pasada la borrasca retornarían juntos a empezar de nuevo la vida en familia, aunque faltasen algunos, muertos en las trincheras, en los bombardeos o, sencillamente, desaparecidos en la vorágine de la guerra”.[2]

La huida masiva conllevó una serie de elementos desgarradores entre los cuales el continuo bombardeo de la población en retirada, las inclemencias del tiempo aguzado por un frío invierno, el abandono de los senseres personales por el camino y lo que aquello significaba para muchas personas, mujeres especialmente, quienes dejaban tirada en la cuneta los recuerdos de toda una vida. El hambre, la separación de las familias por las autoridades francesas tras el cruce de la frontera, así como un futuro incierto tras el paso de la misma, fueron los elementos que impregnaron una experiencia del exiliado marcando un antes y un después para muchos de ellos y, en definitiva, dando lugar a lo que sería una memoria colectiva del exilio.

Ante esta dramática situación voceada por la propia prensa francesa e internacional, dándole protagonismo especialmente durante los meses inmediatos a la Segunda Guerra Mundial, dio lugar a que los organismos de ayuda internacionales reorientaran la ayuda a socorrer a los exiliados. Ese auxilio fue gestionado por el Comité Internacional de Coordination et d’Information pour l’Aide à l’Espagne Républicaine (CICIAER), organismo creado por el gobierno de la República el 13 de agosto de 1936, ubicado en París, con el fin de asegurar la coordinación de los esfuerzos a favor de la España republicana a escala internacional.[3] Tras la derrota republicana, la cooperación internacional se orientó a mejorar las condiciones de vida de los refugiados en los campos de concentración de la metrópoli francesa y el Norte de África, así como el propósito de trasladarlos a América.

Unas 465.000 personas cruzaron la frontera con Francia en aquel desgarrador invierno; un éxodo el cual previamente había pasado de Madrid a Valencia, después a Barcelona, Girona, Figueres y, finalmente, a la frontera con el país vecino. No solamente llegaron con la desesperación que suponía el vivir con una perenne incógnita: “¿qué nos va a suceder ahora?”, sino que además se encontraron con una Francia inmersa en una fuerte crisis económica desde 1930, amén de una derecha reaccionaria dominada por fascistas y xenófobos. El diputado radical Édouard Daladier, a la sazón de Primer Ministro, fomentó una política de enfrentamiento con los comunistas utilizando, a su vez, un cierto consenso con los elementos xenófobos presentes en la sociedad y la opinión pública francesas desde comienzos de los años ’30. Todo ello producto de la llegada de distintas oleadas de refugiados políticos, especialmente españoles e italianos, y también por una emigración económica española caracterizada por un alto grado de analfabetismo y escasa cualificación profesional. Todos estos factores provocaron en gran parte de la sociedad francesa una cierta repulsión hacia aquel exiliado que cruzaba la frontera en el crudo invierno de 1939. Si bien las mujeres y los niños eran vistos como víctimas inocentes de la guerra, los ex combatientes sin embargo fueron acusados de utilizar a estas mujeres y niños para protegerse tildándoseles, entre otros epítetos despectivos, como êtres repoussants, malpropes, fuyards, déserteurs et des indésirables.[4]

Así pues, el exilio constituyó para el gobierno francés un problema económico y político, mostrándose rápidamente interesado en fomentar su repatriación a España o la re-emigración a terceros países tales como México, Chile y República Dominicana, las tres únicas repúblicas americanas que aceptaron oficialmente a los republicanos españoles. Esta ultima opción estaba supeditada a una serie de criterios de selección para admitirlos y a la condición de que los organismos oficiales de ayuda les costearan el viaje y contribuyeran económicamente a su instalación al país receptor. De este modo, el coste fue sufragado por el SERE (Servicio de Emigración –o Evacuación- de los Republicanos Españoles) y la JARE (Junta de Auxilio a los Republicanos Españoles), organismos creados por el gobierno republicano en el exilio y cuyos fondos financieros y económicos principales fueron hechos por miembros del Gobierno de la República en Francia en los años de la guerra. Ambos organismos contaron con la ayuda desinteresada de centenares de comités internacionales quienes colaboraron a que se llevara a cabo las evacuaciones. Por citar un ejemplo, uno de los países que más ayuda prestó a la causa republicana fue Argentina cuya sociedad, en posición antagónica a la conducta del propio gobierno filo-conservador y reacio a aceptar a los refugiados republicanos, se movilizó en clave antifascista volcando todo su apoyo a la causa republicana, primero, y al exiliado después.[5] [Para una mayor información acerca de la distribución de exiliados republicanos por etapas en todo el mundo véase la sección Mapa de la presente Web].

En el imaginario colectivo del exiliado, aquella re-emigración a América viene a menudo asociada a los nombres de los “buques de la esperanza”: aquellos barcos utilizados para transportar a un gran número de refugiados españoles hacia tierras hermanas en el período convulso de 1939 a 1940. Nombres como Flandre (312 exiliados), Sinaia (1.599), Ipanema (900) o Mexique (2.067) para el caso de México, Winnipeg (2.200) para Chile, Massilia en Argentina o el Stanbrook para Orán, significaron no solamente un pasaje a la esperanza sino un vivo recuerdo que marcó el inicio de una vida nueva en un lugar lejano.[6]

Asimismo, las repatriaciones a España se fomentaron especialmente entre abril y diciembre de 1939. Tal y como nos indica el historiador J. B. Vilar, fueron unos 268.000 los que retornaron divididos entre ex-combatientes y población civil no implicados en causas políticas. Así, el 31 de diciembre del mismo año el número de exiliados que todavía permanecía en territorio francés rondaba las 182.000 unidades. El mismo historiador nos argumenta que los flujos de retornos aumentarían durante la Segunda Guerra Mundial, de tal forma que a finales de 1944 el total de exiliados rondaba en tono a las162.000 unidades.[7]

La guerra mundial en ciernes provocó una reorientación temática en la prensa nacional francesa e internacional, de este modo muy pronto los refugiados republicanos españoles dejaron de ser noticia.[8] A partir de entonces la suerte de los exiliados corrió a la par que la de tantos otros refugiados políticos o perseguidos raciales, tales como los judíos, quienes fueron acosados por los regímenes nazi-fascistas.

Diferenciación geográfica, política y socioprofesional del exilio
La mayoría de esos exiliados que traspasaron la frontera con Francia eran gentes provenientes de las provincias catalanas, aunque también es cierto que ese éxodo se había nutrido con anterioridad de personas de las más diversas procedencias peninsulares. Este hecho se debió a que Cataluña fue alimentándose de aquellos refugiados procedentes de las zonas ocupadas por los ejércitos franquistas. Según las cifras aportadas por el historiador J. Rubio, geográficamente el cuadro regional que conformó el exilio masivo de 1939 en Francia se distribuirse por las siguientes regiones: Cataluña con un 36.5 por ciento, Aragón con un 18.0 por ciento, Levante: 14.1 por ciento, Andalucía: 10.5 por ciento, Castilla la Nueva: 7.6 por ciento, Norte de España (País Vasco, Santander y Oviedo) con un 8.1 por ciento.[9]

Referente al nivel socioprofesional, de acuerdo con lo que nos indica la historiadora Alicia Alted, se ha tendido a establecer una diferenciación entre el exilio europeo, especialmente Francia como el país que acogió el mayor grueso de exiliados, y el americano con México a la cabeza. La gran mayoría de los refugiados que permanecieron en Francia pertenecían a los sectores agrícolas e industrial: transporte, metalurgia, mecánica, electricidad y construcción. Los departamentos meridionales fueron los que albergaron a exiliados “con un nivel socioprofesional más modesto y una gran proporción de militancia anarquista y socialista”, siendo los que constituyeron aquellas unidades de combatientes que, junto a los servicios auxiliares, cruzaron la frontera en enero y febrero de 1939.[10] Sin embargo, como también señala el historiador Juan B Vilar, el caso de América fue una “emigración altamente selectiva. Sin prejuicio de la considerable presencia en la misma de emigrados de a pie, que con frecuencia suelen ser olvidados, los cuadros del exilio español en su conjunto se transvasó a América, a la América hispana fundamentalmente, de forma muy mayoritaria”.[11] Así caracterizó aquel exilio americano un gran número de refugiados vinculados a las profesiones liberales, intelectuales y políticas.

Políticamente hablando, el exilio republicano viene dibujado por las diferentes ideologías políticas de comunistas, socialistas, anarquistas y republicanos. Ideologías que en tantas ocasiones conllevaron a disensiones y disputas entre los propios refugiados en el exilio, ya sea por parte del gobierno republicano como la sociedad de base. Unas divergencias que tenían sus raíces desde antes de la guerra de España y que entonces se vieron agudizadas por la propia experiencia del exilio.

Cruce de la frontera y campos de concentración
El cruce por las fronteras se hizo a través de Latour de Carol, Bourg Madame, Prats de Mollo, Le Perthus, Cerbère. Estos puestos fronterizos del departamento de los Pirineos Orientales se vieron colapsados por aquel alud de refugiados que intentaban traspasar la frontera. En principio se trató de mujeres, niños y ancianos, pero al poco tiempo a aquella población civil se le unieron los combatientes que huían del avance nacionalista. El día 22 de enero, ante el derrumbe definitivo del frente del Ebro, el gobierno republicano ordenaba la evacuación de Barcelona iniciándose una retirada masiva de población civil y fuerzas militares en dirección hacia la frontera francesa.

Cabe destacarse que los pasos fronterizos no siempre estuvieron abiertos. El 28 de enero, dos días después de la ocupación de Barcelona por las tropas nacionalistas, el ministro republicano de Estado, Julio Álvarez del Vayo, conseguiría del gobierno francés la apertura de la frontera francesa para acoger a miles de refugiados civiles. El 5 de febrero, después de dejar pasar solamente a población civil, las autoridades francesas aceptarían también la entrada en su territorio a los combatientes a cambio de su desarme e internamiento en campos de concentración.[12] En poco mas de unas tres semanas, el ultimo día del cruce masivo fue el 10 de febrero, entraron unas 465.000 personas en el departamento de Pirineos Orientales costero y agrícola.

Una vez cruzada la frontera eran seleccionados en un campo de selección: triage, luego eran ubicados en campos improvisados conocidos como centres d’accueil. El primer campo abierto en Francia fue Argelés siendo inaugurado el 1 de febrero de 1939. Debido a la entrada masiva de refugiados entre los días 5 y 9 de febrero se abriría, el 8 del mismo mes, el campo de Saint-Cyprien: ambos destinados a la mayoría de los exiliados que pasaron por los puestos fronterizos de Le Perthus y Cérbere. Para los que entraron por otros puestos fronterizos se abrieron los campos de Vallespir y de la Cerdaña: Arles-sur-Tech y Prats de Molló.[13]

Fueron constantemente vigilados continuamente por la policía francesa y por tropas coloniales (moros y senegaleses). Pronto, nuevos factores sobrevendrían a los refugiados en los campos de concentración tales como la mala alimentación, promiscuidad y hacinamiento, falta de higiene, contaminación del agua debido al propio detritus de los exiliados en las playas. Factores que provocaron avitaminosis, sarna, disentería y, a su vez, la muerte a muchos de ellos por cólera y inanición.

El hacinamiento en los campos de Argelés y Saint-Cypriem llevó al gobierno francés a crear otro en la playa de Barcarés, en el mismo departamento de Pirineos Orientales, con el objetivo de descongestionar los otros dos. Poco a poco se fueron construyendo nuevos campos en otros departamentos con el nombre de Adge (Hérault), destinado especialmente para exiliados catalanes, y el de Bram (Aude) para los exiliados de más edad. Sucesivamente se fueron creando nuevos campos tales como el de Gurs (Béarn) destinado a aviadores vascos y miembros de las Brigadas Internacionales; o el de Judes (Septfonds) reservado a obreros especialistas cualificados. Otro, cerca del pueblo de Couiza, destinado a mujeres y niños.

Asimismo, se crearon campos disciplinarios para albergar a los que se consideraba especialmente peligrosos. De este modo, se utilizo la antigua fortaleza templaria de Collioure para acoger a varios centenares de españoles, entre oficiales y soldados del ejército republicano, y miembros de las Brigadas Internacionales. Igualmente, se utilizo el antiguo campo de prisioneros de Vernet-d'Ariège en donde fueron a parar la mayoría de los anarquistas de la Columna Durruti. Otro campo de castigo y represión, destinado exclusivamente para mujeres, fue el de Rieucros. Tanto el campo de Vernet como el de Rieucros continuaron siendo utilizados durante la Segunda Guerra Mundial internándose hombres y mujeres de distintas nacionalidades con cierta significancia político-militar: activistas antifascistas del centro de Europa, comunistas franceses, mujeres anarquistas.[14]

El exilio republicano en Francia conlleva una derivación del mismo el cual se dirigió hacia el Norte de África. El éxodo masivo hacia esta parte del continente africano comienza con la huida de la flota republicana desde Cartagena en 5 de marzo de 1939. El destino de este éxodo fue Orán y su región: la Argelia occidental limítrofe con Marruecos. Al igual que en la Francia metropolitana, caracterizó este exilio “una emigración fundamentalmente popular. Incluía algunos lideres políticos y sindicales, por lo general de segunda fila, pero pocos intelectuales y muy excepcionalmente personalidades señeras del mundo de las letras, las artes y las ciencias”.[15] Las cifras que recoge el historiador Juan B. Vilar son las siguientes: 8.000 asilados en Argelia, a los que se suman 4.000 en Túnez y 1.000 aproximadamente en Marruecos. Las mujeres y los niños eran conducidos a centros de albergue mientras que la gran masa de excombatientes y los varones en edad militar fueron internados en campos de trabajo, de los que destacamos los argelinos de Morand y Suzzoni, el oranés de Rélizane. Se crearon también campos de castigo como el de Merijda y Djelfa. Emblema de este exilio al Norte de África lo simboliza el carguero inglés Stanbrook. El 28 de marzo de 1939 el buque zarpó del puerto de Alicante rumbo a Orán llevando consigo, al límite de sus posibilidades, 2.638 pasajeros sin distinciones ideológicas gracias al factor humanitario de su capitán: el galés Archibald Dickson.[16]

Trabaja, lucha o te vuelves a tu país. Los exiliados en Francia y la II Guerra Mundial
Ante el eminente estallido de la Segunda Guerra Mundial, el gobierno francés bajo decreto obligó a los extranjeros sin nacionalidad y del sexo masculino (entre los 20 y 48 años y beneficiarios del derecho de asilo) a prestar servicios para las autoridades militares francesas. Encontrándose en esta categoría los republicanos españoles, a quienes se les ofrecieron cuatro opciones:

◦ser contratados a título individual por patronos agrícolas o industriales, supliendo de esta manera la escasez de obreros correspondiente a la temporada;
◦apuntarse a una Compañía de Trabajadores Extranjeros (CTE): destinados especialmente a la fortificación de las líneas de defensa francesa, línea Maginot y la frontera italiana, así como en la instalación de la Pipe-Line;
◦Legión Extranjera: suponía prestar servicios por la duración de 5 años;
◦Regimientos en Marcha de Voluntarios Extranjeros (RMVE): conllevaba a ofrecer los servicios “pour la durée de la guerre”.[17]
Tanto la CTE, la RMVE, así como la Legión Extranjera habrían de suponer una solución para los refugiados socialistas, anarquistas y comunistas decididos a no regresar a España temiendo las persecuciones falangistas. Aún así, muchos de los casos de incorporación se llevaron a cabo ante la amenaza del retorno a la España franquista. Muchos de los que se negaron a su incorporación fueron internados en campos disciplinarios de Collioure o Le Vernet, en donde recibirían un trato de prisioneros que no tanto de exiliados políticos. De hecho, solamente podían permanecer en el país las familias de aquellas personas que tuvieran un empleo, de quienes estuvieran incorporados en las CTE, RMVE o en la Legión, y de aquellos republicanos cuyo regreso significara un peligro para sus vidas. Ante esta tesitura muchos exiliados varones se vieron en cierta manera forzados a aceptar aquellas ofertas.

Cabe destacarse que la intensidad de los alistamientos fue directamente proporcional al grado de politización de los refugiados, de tal manera que los extremistas políticos se negaron a aceptar las “ofertas forzadas” del gobierno francés. Por citar un ejemplo, muy pocos españoles se apuntaron a la Legión, menos de 1.000, debido a que los republicanos lo asociaban con el Tercio de Extranjeros o Legión franquista; a diferencia de los RMVE a los que se apuntaron unos 6.000. Para los republicanos españoles “ésta era la única forma de incorporación posible en el ejército francés. La formación de unidades regulares de españoles integradas en el ejército no podía ser, debido a que el Gobierno francés quería evitar cualquier situación que le ocasionara problemas con el Gobierno de Franco”.[18]

Tras la ocupación de París por los alemanes, el 14 de junio de 1940, empezaba una nueva odisea para aquellos exiliados sorprendidos en los campos de concentración por un gobierno colaboracionista del mariscal Philippe Pétain. Asimismo, muchos otros fueron hechos prisioneros por los alemanes cuando fueron sorprendidos colaborando con la Resistencia francesa, trabajando en las Compañías de Trabajadores o en los Batallones de Marcha, siendo trasladados en los campos de exterminio. Mauthausen fue uno de ellos y que mayor numero de exiliados albergó, unos 7.000 aproximadamente, 5.000 morirían allí. Una odisea republicana llena de desgracias e ironías tales como, por citar un ejemplo, el trato recibido por parte de los británicos quienes hicieron prisioneros a aquellos refugiados republicanos por su “supuesta colaboración con el enemigo”. Esa supuesta colaboración no era otra cosa que el haber sido obligados a trabajar, de manera esclavista, en la construcción del muro del Oeste (Organización Todt). Ironía tras ironía, después de haber colaborado en la resistencia francesa muchos republicanos guerrilleros (maquisards) no tuvieron el respaldo internacional esperado para acabar con la dictadura franquista, iniciando por sí solos su particular "Reconquista de España" lanzándose al monte con escasos medios y tomando el Valle de Arán en 1944.

Muchos otros facotres sobrevinieron al exiliado al finalizar la guerra. Tantos. Los que no pudieron volver fueron olvidados por la España franquista, iniciándose una nueva vida en lugares distintos y con culturas y lenguajes diferentes en algunos casos, en otros no. Para ellos el exilio supuso una salvación a la propia vida y les ofreció nuevas oportunidades que una España sumida en un período de oscurantismo, tabúes varios y represión no les hubiera podido ofrecer. Muchos vivieron con el permanente deseo de un retorno inmediato, menguado en el tiempo. El desarraigo formó parte de sus vidas y los recuerdos, más allá de los recogidos en una maleta, unidos a la experiencia del exilio dio lugar a una memoria colectiva e identidad de grupo.


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viernes, 18 de junio de 2010

DEFENSORES DERECHOS HUMANOS

La definición de defensores de los derechos humanos se basa en el artículo 1 de la “Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidas” el cual afirma que:
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional
Los defensores de los derechos humanos persiguen la promoción y la protección de los derechos civiles y políticos, así como la promoción, la protección y realización de los derechos económicos, sociales y culturales.
Las actividades de los defensores de los derechos humanos incluyen, entre otras:

Informar sobre las violaciones de los derechos humanos;

Buscar compensaciones para las víctimas de dichas violaciones prestándoles apoyo jurídico, psicológico, médico o de otro tipo; y

Enfrentar la cultura de la impunidad que sirve para enmascarar las violaciones continuas y sistemáticas de los DDHH.

El trabajo de los defensores de los derechos humanos implica con frecuencia la crítica a los gobiernos pero esto permite perfeccionar el sistema de defensa de los DDHH ya que pueden ayudar a los entes gubernamentales a promover y proteger los DDHH, pueden contribuir a elaborar legislaciones y a establecer planes y estrategias nacionales sobre DDHH.

Los defensores han logrado garantizar una protección cada vez mayor de las víctimas de las violaciones de DDHH pero también se han convertido
en blanco de ataques y en muchos países se violan sus derechos. Se considera que es importante su seguridad y protección por lo que es necesario abordar este asunto desde una perspectiva de genero

CONCEPTO DE VIOLACION

que es la violacion: es un acto de violencia; es un delito muy complejo y dificil de manejar, y en el cual se usa al sexo como arma de agresion y humillacion. la violacion no esuna relacion sexual.
CONSECIENCIAS PARA LA VICTIMA : el riesgo a perder la vida esta siempre presente ; puede provocar igualmente un embarazo no deseado; asi como infeciones de transmision sexual, incluyendo el vih.
PARA DENUNCIAR QUE HACER: conservar las pruebas, si hubo lesiones, deben ser atendidas de emergencias y solicitar constancia medica. para la evaluacion medico forence no cambiarce la ropa y no bañarce
DONDE DENUNCIAR:segun la ley derecho para las mujeres a una vida libre de violencia en su articulado 71:
ministerio publico
prefeturas y jefaturas civiles
juzgados de paz
division de protecion en mujer y familia del cicpc
organos de policia
unidades de comando fronterizas
tribunales de municipio en localidades donde no existan los organos anteriormente nombrados
cualquier otro que se le atribuya esta competencia

MUJER TIENES DERECHO A SER TRATADA CON RESPETO PRIVACIDAD Y ETICA PROFESIONAL NO A LA IMPUNIDAD...

miércoles, 17 de marzo de 2010

DECLARACION DE DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

Declaración de Derechos de la Madre Tierra será decisiva para el futuro de la tierra y la humanidad

Teólogo Leonardo Boff presenta propuesta para la humanidad en Casa de los Pueblos
Declaración de Derechos de la Madre Tierra será decisiva para el futuro de la tierra y la humanidad
El teólogo, filósofo, escritor, profesor, y ecologista brasileño, Leonardo Boff, presentó al pueblo nicaragüense la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad, durante una actividad en Casa de los Pueblos, Managua.
La actividad fue encabezada por el comandante Daniel Ortega Saavedra, presidente de Nicaragua, y asistieron además, la coordinadora del Consejo de Comunicación y Ciudadanía, compañera, Rosario Murillo, el ex presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Padre Miguel D’Escoto, y el científico, Jaime Incer Barquero.
Boff es uno de los fundadores de la Teología de la Liberación, junto con Gustavo Gutiérrez Merino.
“Este proyecto (Declaración de Derechos de la Madre Tierra) nació del corazón y la mente del padre Miguel D´Escoto. Yo creo que fue algo providencial, algo del Espíritu Santo, la idea que ha tenido mientras era presidente de la Asamblea (de Naciones Unidas), mirando los problemas de la humanidad de empezar a pensar y a poner por escrito ese documento que yo creo que será decisivo para el futuro de la tierra y la humanidad”, expresó Boff.
Señaló que hemos llegado a un punto en que el proyecto de cómo consumíamos y organizábamos nuestras sociedades ha llegado a su final.
“Ese proyecto se ha agotado, empezó en el siglo XVI con la doble creencia que los recursos de la tierra son infinitos y que podemos tener un progreso infinito hacia el futuro, esa doble creencia es una gran ilusión”.
Expresó que los recursos de la tierra no son infinitos y mucho menos en la perspectiva de la acumulación, de ser más ricos en el tiempo más corto posible, con la fuerza de la competencia más grande posible y sin ninguna consideración de la agresión de la naturaleza que eso implica y la total falta de solidaridad con las presentes y futuras generaciones.
El teólogo expresó que “ese mismo proyecto ha facilitado mucho la vida humana, ha creado los antibióticos, prolongado nuestra vida, pero simultáneamente ese proyecto que nos llevó a la Luna y nos trajo de la Luna, ese proyecto creó una máquina de muertes que puede destruir por 25 formas diferentes toda la especie humana, con armas químicas, biológicas y nucleares”.
“Me impacté mucho con el primer discurso que el amigo D’Escoto pronunció, en su discurso inaugural como presidente de la Asamblea (de Naciones Unidas), denunciando que en ese momentos habían como 3 mil 500 ojivas nucleares que podrían ser estalladas en minuto y medio y destruir casi toda la humanidad. Eso es lo que ha producido ese proyecto, riqueza para poca gente e inmensa pobreza para gran parte de la humanidad. Eso proyecto no es bueno, porque es sin misericordia, cruel y sin piedad. Es un sistema de muerte, o cambiamos o morimos”, señaló.
Boff, nieto de inmigrantes italianos, nació en Concordia, Santa Catarina, Brasil, el 14 de diciembre de 1938. Estudió Filosofía en Curitiba y Teología en Petrópolis. Ingresó en la Orden de los Frailes Menores, franciscanos, en 1959 y en 1970 se doctoró en Teología y Filosofía en la Universidad de Munich-Alemania.
Durante 22 años fue profesor de Teología Sistemática y Ecuménica en el Instituto Teológico Franciscano de Petrópolis, profesor de Teología y Espiritualidad en varios centros de estudio y universidades de Brasil y del exterior, y profesor visitante en las universidades de Lisboa (Portugal), Salamanca (España), Harvard (EUA), Basilea (Suiza) y Heidelberg (Alemania).Es doctor Honoris Causa en Política por la Universidad de Turín (Italia) y en Teología por la Universidad de Lund (Suecia), y ha sido galardonado con varios premios en Brasil y en el exterior por su lucha a favor de los débiles, oprimidos y marginados, y de los Derechos Humanos. El 8 de diciembre del 2001 le fue otorgado en Estocolmo el Right Livelihood Award, conocido también como el Nóbel Alternativo.
A continuación, el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad:
Preámbulo

CONSIDERANDO que Tierra y Humanidad son parte de un vasto universo en evolución y que poseen el mismo destino, amenazado de destrucción por la irresponsabilidad y por la falta de cuidado de los seres humanos, y que la Tierra forma con la Humanidad una única entidad, compleja y sagrada, como queda claro cuando se la ve desde el espacio exterior, y que, además, la Tierra es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que por esto es nuestra Gran Madre y nuestro Hogar común. Tomando en cuenta que la Madre Tierra es compuesta por el conjunto de los ecosistemas en los cuales generó una multiplicidad magnífica de formas de vida, todas interdependientes y complementarias, formando la gran comunidad de vida, y que existe un lazo de parentesco entre todos los seres vivos porque todos son portadores del mismo código genético de base que funda la unidad sagrada de la vida en sus múltiplas formas y que, por lo tanto, la Humanidad es parte de la comunidad de vida y el momento de conciencia y de inteligencia de la propia Tierra haciendo que el ser humano, hombre y mujer, sea la misma Tierra que habla, piensa, siente, ama, cuida y venera.
CONSIDERANDO que todos los seres humanos con sus culturas, lenguas, tradiciones, religiones, artes y visiones de mundo constituyen la única familia de hermanos y hermanas con igual dignidad e iguales derechos, y que la Madre Tierra providenció todo lo que necesitamos para vivir y que la vida natural y humana depende de una biosfera saludable, con todos los ecosistemas sostenibles, con agua, bosques, animales e incontables microorganismos preservados, y, además, que el que creciente calentamiento planetario puede poner en riesgo la vitalidad y la integridad del sistema Tierra y que graves devastaciones pueden ocurrir afectando millones y millones de personas y eventualmente inviabilizar la supervivencia de toda la especie humana.
RECORDANDO que hay que renovar y articular orgánicamente el contrato natural con el contrato social que ganó un rol de exclusividad y que propició el antropocentrismo e instauró estrategias de apropiación y dominación de la naturaleza y de la Madre Tierra, ya que el modo de producción vigente en los últimos siglos y actualmente globalizado no ha conseguido atender a las demandas vitales de los pueblos, generando por el contrario un foso profundo entre ricos y pobres.
CONSIDERANDO, finalmente, que la conciencia de la gravedad de la situación crítica de la Tierra y de la Humanidad hace imprescindibles cambios en las mentes y en los corazones y que se forje una coalición de fuerzas al rededor de valores comunes y principios inspiradores que sirvan de fundamento ético y de estimulo para prácticas que busquen un modo sostenible de vivir. Las personas, las instituciones, los líderes políticos, las ONGs, las religiones y iglesias que subscriben esta Declaración ven la urgencia de que se proclame la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DEL BIEN COMÚN DE LA TIERRA Y DE LA HUMANIDAD cuyos ideales y criterios deben orientar los pueblos, las naciones y todos los ciudadanos en sus prácticas colectivas, comunitarias y personales y en los procesos educativos para que el Bien Común sea progresivamente reconocido, respetado, observado, asumido y promovido universalmente en vista del bien vivir de cada uno y de todos los habitantes de ese pequeño planeta azul-blanco, nuestro Hogar Común.
Artículo 1
El Bien Común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la misma Tierra que, por ser nuestra Gran Madre, debe ser amada, cuidada, regenerada y venerada como a nuestras madres.
I. El Bien Común de la Tierra y de la Humanidad pide que entendamos la Tierra como viva y sujeto de dignidad. No puede ser apropiada de forma individual por nadie, ni hecha mercancía, ni sufrir agresión sistemática por ningún modo de producción. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas.
II. El Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad exige proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida.III. El Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad es fortalecido cuando todos los seres son vistos como interconectados y con valor intrínseco, independientemente de su uso humano.
Artículo 2
Para asegurar el Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad es necesario reducir, reutilizar y reciclar materiales usados en la producción y en consumo, garantizar que los residuos puedan ser asimilados por los sistemas ecológicos y buscar el bien vivir a partir de la soportabilidad de los ecosistemas, en cooperación con los otros y en armonía con los ritmos de la naturaleza.
I. El Bien Común de la Tierra y de la Humanidad resulta de la utilización sostenible de los bienes renovables como agua, suelos, productos forestales y vida marina, de forma que puedan ser repuestos y garantizados para las actuales y las futuras generaciones.
II. El manejo de los bienes no-renovables, como minerales y combustibles fósiles, debe ser realizado de tal forma que disminuya su extinción y no dañe gravemente el Bien Común de la Tierra y de la Humanidad.
Articulo 3
Adoptar padrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la Madre Tierra, la equidad social en la Humanidad, el consumo responsable y solidario y el bien vivir comunitario.
I. El Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad requiere la utilización sostenible de las energías disponibles, privilegiando las matrices renovables y otras fuentes alternativas como la energía del sol, del viento, de las mareas y la agro-energía.
II. El Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad es potenciado cuando se disminuye al máximo la polución de cualquier parte del ambiente, de forma que se evite los efectos perversos del calentamiento planetario y no se permita el aumento de substancias radioactivas, tóxicas y de otras substancias químicas peligrosas.
III. El Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad no es compatible con la existencia de armas nucleares, biológicas y químicas y otras armas de destrucción masiva, que deben ser eliminadas totalmente.
Artículo 4
La biosfera es un Bien Común de la Tierra y de la Humanidad y es patrimonio compartido por todas las formas de vida, de la cual los seres humanos son tutores.
Artículo 5
Pertenecen al Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad los recursos naturales, como el aire, los suelos, la fertilidad, la flora, la fauna, los genes, los microorganismos y las muestras representativas de los ecosistemas naturales y el espacio exterior.
I. El agua pertenece al Bien Común de la Tierra y de la Humanidad porque es un bien natural, común, vital e insustituible para todos los seres vivos, especialmente para los humanos que tienen derecho a su acceso, independientemente de los costos de su captación, reserva, purificación y distribución, que serán asumidos por el poder público y por la sociedad.
II. Los océanos son un Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad porque constituyen los grandes repositorios de vida, los reguladores de los climas y de la base física y química de la Tierra.
III. Los bosques pertenecen al Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad, contienen la mayor biodiversidad del planeta, la humedad necesaria para el régimen de lluvias y son los grandes secuestradores de dióxido de carbono.
IV. Los climas pertenecen al Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad porque son la condición esencial de la manutención de la vida y los cambios climáticos deben ser tratados globalmente y con una responsabilidad compartida.
Artículo 6
Pertenecen al Bien Común de la Humanidad y de la Tierra los alimentos en su diversidad y los recursos genéticos filogenéticos necesarios para su producción, sobre los cuales está prohibido todo tipo de especulación mercantil.
Artículo 7
Son Bienes Públicos de la Humanidad las energías necesarias a la vida, la salud y la educación, los medios de comunicación, la Internet, los correos y los transportes colectivos. Las medicinas producidas por laboratorios privados, después de cinco años pasan a pertenecer al Bien Común de la Humanidad y en emergencias pueden ser hechas inmediatamente públicas.
Artículo 8
Las actividades petroleras y mineras y los agro-carburantes deben estar sometidos a un control estatal y social en razón de los efectos dañinos que pueden tener sobre el Bien Común de la Humanidad y de la Madre Tierra.
Artículo 9
El gran Bien Común de la Tierra y de la Humanidad son los seres humanos, hombres y mujeres, portadores de dignidad, conciencia, inteligencia, amor, solidaridad y responsabilidad.
I. Hay que afirmar la dignidad inherente de todos los seres humanos y su potencial intelectual, artístico, ético e espiritual.
II. La misión de los seres humanos es cuidar y proteger la Tierra y la Humanidad como herencias recibidas del universo.
III. Las comunidades, en todos los niveles, tienen la obligación de garantizar la realización de los derechos y de las libertades fundamentales, creando las condiciones para que cada persona realice su pleno potencial y aporte al Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad.
Artículo 10
Pertenece al Bien Común de la Tierra y de la Humanidad todos los saberes, artes y técnicas acumuladas a lo largo de la historia.
I. El Bien Común de la Tierra y de la Humanidad requiere reconocer y conservar los saberes tradicionales y la sabiduría espiritual de todas las culturas que contribuyen a cuidar de la Tierra, a desarrollar el potencial de la Humanidad y a favorecer el Bien Común.
II. El Bien Común de la Humanidad pide ayudar con recursos financieros, técnicos, sociales e intelectuales a los pueblos pobres y vulnerables, para que alcancen un modo de vivir sostenible y colaboren con el Bien Común.
III. El Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad exige la erradicación de la pobreza como un imperativo humanitario, ético, social, ambiental y espiritual.
IV. La justicia social y ecológica no pueden ser disociadas porque ambas sirven al Bien Común de la Tierra y de la Humanidad.V. Pertenece al Bien Común de la Tierra y de la Humanidad la equidad de género, la superación de todo tipo de discriminación, la protección de los niños y niñas contra toda violencia y la seguridad social de todos aquellos que no pueden mantenerse por su propia cuenta.
Artículo 11
Pertenecen al Bien Común de la Tierra y de la Humanidad todas las formas de gobierno que respetan los derechos de cada ser humano y de la Madre Tierra y propician la participación activa e inclusiva de los ciudadanos en la toma de decisiones, favorecen el acceso irrestricto a la justicia y cuidan del entorno ecológico.
Artículo 12
El Bien Común de la Tierra y de la Humanidad demanda que se protejan las reservas naturales, incluyendo tierras salvajes y áreas marinas, los sistemas de sustento de la vida en la Tierra, las semillas, la biodiversidad, y se rescaten especies amenazadas y ecosistemas devastados.
I. Controlar la introducción de especies exógenas y someter rigurosamente al principio de prevención a todos los organismos genéticamente modificados para que no causen daños a las especies nativas y a la salud de la Madre Tierra y de la Humanidad.
II. Garantizar que los conocimientos de los varios campos del saber que son de vital importancia para el Bien Común de la Tierra y de la Humanidad sean considerados de dominio público.
III. Es vedado patentar recursos genéticos fundamentales para la alimentación y la agricultura y los descubrimientos técnicos patentados deben guardar siempre su destinación social.
Artículo 13
Pertenecen al Bien Común de la Humanidad y de la Madre Tierra la multiplicidad de las culturas y de las lenguas, los diferentes pueblos, los monumentos, las artes, la música, las ciencias, las técnicas, las filosofías, la sabiduría popular, las tradiciones éticas, los caminos espirituales y las religiones.
Artículo 14
Pertenece al Bien Común de la Tierra viva y de la Humanidad la hospitalidad por la cual acogemos y somos acogidos unos a otros, como habitantes del mismo Hogar común, la Tierra.
Artículo 15
Pertenece al Bien Común de la Humanidad y de la Madre Tierra la socialidad y la convivencia pacífica con todos los con los seres humanos y con los seres de la naturaleza porque todos somos hijos y hijas de la Madre Tierra y somos corresponsables por el mismo destino común.
Artículo 16
Pertenece al Bien Común de la Humanidad la tolerancia que acoge las diferencias como expresiones de la riqueza de la única naturaleza humana y que no permite que tales diferencias sean consideradas como desigualdades.
Artículo 17
Pertenece al Bien Común de la Humanidad la comensalidad que expresa el sueño ancestral de todos los pueblos de sentarse juntos, como hermanos y hermanas de la misma familia, alrededor de la mesa, comiendo y bebiendo alegremente de los frutos de la generosidad de la Madre Tierra.
Artículo 18
Pertenece al Bien Común de la Humanidad la compasión por todos los que sufren en la naturaleza y en la sociedad, aliviando sus padecimientos y impidiendo todo tipo de crueldad a los animales.
Artículo 19
Pertenecen al Bien Común de la Humanidad los principios éticos del respeto a cada ser, del cuidado de la naturaleza y de la responsabilidad universal por la preservación de la biodiversidad y por la continuidad del proyecto planetario humano y los principios de cooperación y de la solidaridad de todos con todos partiendo de los mas necesitados, para que todos sean incluidos en la misma Casa Común.
Artículo 20
Pertenece al Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad la permanente búsqueda de la paz que resulta de la correcta relación consigo mismo, de todos con todos, con la naturaleza, con la vida, con la sociedad nacional y internacional y con el gran Todo del cual somos parte.
Artículo 21
Pertenece al Bien Común de la Humanidad y de la Madre Tierra la convicción de que una Energía amorosa subyace a todo el universo, sustenta a cada uno de los seres y puede ser invocada, acogida y venerada.
Artículo 22
Todos estos ideales y criterios del Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad prolongan y refuerzan los derechos humanos contenidos en la Declaración de los Derechos del Hombre proclamada en 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea de la ONU, que será ahora enriquecida con los derechos de la Madre Tierra y de la Humanidad.

lunes, 15 de marzo de 2010

PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1.
· Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.
· Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

· Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.
· Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.
· Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.
· Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.
· Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.
· Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.
· Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.
· Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.
· Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.
· 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

· 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.
· Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.
· 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

· 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.
· 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

· 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.
· 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

· 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.
· 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

· 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

· 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.
· 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

· 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.
· Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.
· Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.
· 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

· 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.
· 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

· 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

· 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.
· Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.
· 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

· 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

· 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

· 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.
· Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.
· 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

· 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.
· 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

· 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

· 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.
· 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

· 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.
· Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.
· 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

· 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

· 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.
· Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

la ley organica de educacion y los ddhh.

La Ley Orgánica de Educación y los derechos humanos
12:54 | Publicado por Defensores de Herechos Humanos | Editar entrada
La Ley Orgánica de Educación (“LOE”) menciona varias veces el término derechos humanos. Ello ha generado mucha confusión en algunas personas, incluso entre activistas de derechos humanos, quienes se han inmovilizado como efecto de la ambigüedad. Hay quienes se preguntan: ¿Puede considerarse a la LOE inconstitucional, dado que menciona a los derechos humanos? Claro que sí. En mi opinión, se trata de una ley que tiene una visión ambigua y sesgada de los derechos humanos: es discriminatoria, asimétrica y desigual: derechos para unos y no para otros. Creo que es una ley clasista, racista, antirreligiosa, ideologizante, antidemocrática, inoportuna y perjudicial que acentúa el conflicto y la polarización que se sufre en Venezuela.
Llama la atención, por ejemplo, que la LOE no menciona tratado internacional alguno ni está concordada de forma expresa con la Constitución de 1999. Más bien, se usa el término derechos humanos de forma genérica, a secas. Fernando Savater advierte: “los derechos humanos son invocados demasiado frecuentemente para impedir su realización efectiva o excusar su conculcamiento… Aún peor, funcionan a menudo como comodines neutralizadores…” (1988: 181 y 182). Varias décadas como activista y profesor en la materia me llevan a pensar que se trata de un uso del término como fachada que encubre objetivos inconfesables.

Como es evidente en su texto, el legislador de la LOE no cita a los Tratados Internacionales en derechos humanos, como suele ser la técnica de implementación de los Tratados, los cuales son firmados a los fines internacionales en cuanto a Venezuela se refiere, con lo cual se obliga internacionalmente el país, pero su compromiso más importante es el de implementarlos en el propio país en las leyes nacionales. Para nadie es un secreto la serie de dificultades que ha habido en Venezuela para el desarrollo, implementación y ejecución de tales instrumentos, especialmente, a partir de la sentencia N° 1942 del TSJ y la que declaró inejecutables las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y recomendó la denuncia de la Convención (Pacto de San José) en las cuales la Sala Constitucional del TSJ se declaró en rebeldía frente a los compromisos internacionales en derechos humanos. Ni hablar de la mora legislativa en la implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y del incumplimiento de otros deberes internacionales.

Un ejemplo contrario a lo hecho en la LOE y de cómo si es posible aplicar una buena técnica legislativa es el COPP, que fue la primera Ley venezolana que adoptó de un solo golpe todos los Tratados que fueren pertinentes. A este ejemplo le siguió la Constitución de 1999 que le dio vigencia y constitucionalizó todos los Tratados Internacionales para todos los derechos humanos. Es más, el artículo 19 constitucional desarrolla de forma impecable la doctrina establecida por la ONU (Declaración y Plan de Acción de Viena sobre Derechos Humanos), luego de la caída del Muro de Berlín, la cual dice: (Artículo 5) “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”.

De otra parte, la LOE habla de la transformación social, con lo cual algunos pueden estar de acuerdo, en principio. Pero es un hecho notorio, confeso y expreso que lo que persigue el legislador de la LOE es algo muy distinto a la noción del Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia que previó el constituyente de 1999, congruente con la Declaración y al Plan de Acción de Viena sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, en general, los Tratados Internacionales que consagran Derechos Civiles y Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, y los demás Tratados de Derechos Humanos en plano de igualdad.

La ideologización de la educación se opone y contradice la Carta Magna. Es más, fue rechazada en el referéndum de 2007, cuando se expresó el Poder Constituyente Originario, en el cual se votó de manera masiva en contra de la implantación de dicho valor por vía de reforma constitucional. Ahora se está introduciendo con normas sublegales y legales pero inconstitucionales, por tanto, nulas. El poder originario que se consultó por vía electoral rechazó algo que ahora se quiere “legalizar” de contrabando, en abierto desacato, desobediencia e incumplimiento de la voluntad del pueblo soberano y de los Pactos Internacionales.

Por Fernando M. Fernández en 16/09/2009
http://www.aiven.org/profiles/blogs/la-ley-organica-de-educacion-y
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sábado, 2 de enero de 2010

feliz año 2010 les desea el grupo derechoshumanosenaragua , alentandoles que este año sea de progreso y de trabajo