lunes, 11 de octubre de 2010

la libertad de pensamiento y el servicio militar venezolano

La objeción de conciencia tiene fundamento en el reconocimiento que hacen los tratados sobre derechos humanos al derecho de toda persona a “la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” y la correlativa prohibición de medidas coercitivas que pue ...dan menoscabar la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. (Art. 18 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) En términos generales, implica la negación de cumplir ordenes o leyes que van en contra de las creencias de la persona, sea que estas estén fundamentadas en una religión organizada o no; siempre y cuando tales creencias la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. Así mismo, el Comité de Derechos Humanos ha reconocido que ni siquiera en situaciones de emergencia o estados de excepción este derecho puede ser restringido. Sobre la base de lo anterior se ha construido una variante específica de este derecho que es la “Objeción de conciecia al servicio militar obligatorio”, es decir la negativa de una persona debido a sus convicciones pacifistas o antibélicas, de cumplir con un deber establecido en leyes o constituciones de prestar servicios militares. Dicha negativa había sido tratada como un delíto y castigada con cárcel, reclutamiento forzoso (recluta), multas y hasta pena de muerte, sin embargo las instancias internacionales de protección de derechos humanos han calificado dichos procedimiento como violatorios tanto del propio derecho a la libertad de conciencia como a la libertad, vida o cualquier otro derecho conculcado debido a la negativa a prestar servicio militar. Consecuentemente, las constituciones y legislaciones han ido reconociendo la objeción de conciencia al servicio militar y estableciendo un servicio civil, sustitutorio o alternativo que no puede tener en ningún caso intención o carácter sancionatoria. De allí que tampoco sea admisible procedimientos automáticos que puedan conducir a la prestación del servicio, por lo que debería privilegiarse la negativa y en caso de controversia esta debería ser decidida por autoridades independientes e imparciales, con lo cual debería privilegiarse la libertad individual y no la obligación. Si bien, es cierto que es importante la seguridad y defensa de la nación y que las instituciones establecidas para asegurarlos deben contar con espacios para cumplir esta labor, los derechos humanos son también valores y principios fundamentales; por lo que sostenemos que la seguridad y defensa están en función de la protección de los derechos humanos de las personas y no vicerversa. El establecimiento de obligaciones militares que puedan conducir a la persona a prestar obligatoriamente servicio militar contra su sus convicciones bajo la ausencia de previsiones que permitan considerar las creencias de la persona contraviene este derecho. Más información: Comité de los Derechos Humanos Observación General No. 22. Artículo 18 - Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, 48º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 179 (1993). Artículo 18 - Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión 11. Muchas personas han reivindicado el derecho a negarse a cumplir el servicio militar (objeción de conciencia) sobre la base de que ese derecho se deriva de sus libertades en virtud del artículo 18. En respuesta a estas reivindicaciones un creciente número de Estados, en sus leyes internas, han eximido del servicio militar obligatorio a los ciudadanos que auténticamente profesan creencias religiosas y otras creencias que les prohíben realizar el servicio militar y lo han sustituido por un servicio nacional alternativo. En el Pacto no se menciona explícitamente el derecho a la objeción de conciencia pero el Comité cree que ese derecho puede derivarse del artículo 18, en la medida en que la obligación de utilizar la fuerza mortífera puede entrar en grave conflicto con la libertad de conciencia y el derecho a manifestar y expresar creencias religiosas u otras creencias. Cuando este derecho se reconozca en la ley o en la práctica no habrá diferenciación entre los objetores de conciencia sobre la base del carácter de sus creencias particulares; del mismo modo, no habrá discriminación contra los objetores de conciencia porque no hayan realizado el servicio militar. El Comité invita a los Estados Partes a que informen sobre las condiciones en que se puede eximir a las personas de la realización del servicio militar sobre la base de sus derechos en virtud del artículo 18 y sobre la naturaleza y la duración

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